Ley que modifica edad para la capacidad adquirida por matrimonio o por titulo |
Ley Nº 29274 El Congreso de la República; Ha dado la ley siguiente: Ley que modifica el artículo 46 del Código Civil, referido a la capacidad adquirida por matrimonio o título oficial Artículo Único.—Modificación del artículo 46 del Código Civil. Modifícase el artículo 46 del Código Civil, con el texto siguiente: “Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial. La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este. Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. 4. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho. Javier Velásquez Quesquén Presidente del Congreso de la República Alejandro Aguinaga Recuenco Primer Vicepresidente del Congreso de la República Al señor Presidente Constitucional de la República Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. Alan García Pérez Presidente Constitucional de la República Yehude Simón Munaro Presidente del Consejo de Ministros |
martes, 28 de agosto de 2012
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